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BIENVENIDO
Perito judicial: Persona titulada y conocedora de una materia
o especialidad; que ilustra a los juzgados y tribunales para mayor
calidad en las resoluciones judiciales. Su maxima de actuación
es en la Resolución de Conflictos.
Es
un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos,
a través de sus estudios, y/o sabiduría que suministra información
u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos
litigiosos que son materia de su dictamen.
Existen
dos tipos de peritos, el que es nombrado judicialmente y el
que es propuesto por una o ambas partes (y luego aceptado por el
juez), ambos peritos ejercen la misma influencia en el juicio y
arriesgan su titulación y oficio, sometiendose a sanciones penales
de inhabilitación o titulación, por lo que tanto el perito nombrado
judicialmente como el nombrado a modo parcial, han de actuar con
máxima honestidad y claridad.
El
perito tiene que tener certificada o reconocida su profesionalidad
por lo que es necesario que aporte un TÍTULO OFICIAL (en
base el Artículo 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Española)
EN DISCIPLINAS CIENTIFICAS O TÉCNICAS, SUPERIORES, como Medicina,
Arquitectura, Ingeniería, Criminología, Derecho, etc...
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