BIENVENIDO

Perito judicial: Persona titulada y conocedora de una materia o especialidad; que ilustra a los juzgados y tribunales para mayor calidad en las resoluciones judiciales. Su maxima de actuación es en la Resolución de Conflictos.
Es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios, y/o sabiduría que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.
Existen dos tipos de peritos, el que es nombrado judicialmente y el que es propuesto por una o ambas partes (y luego aceptado por el juez), ambos peritos ejercen la misma influencia en el juicio y arriesgan su titulación y oficio, sometiendose a sanciones penales de inhabilitación o titulación, por lo que tanto el perito nombrado judicialmente como el nombrado a modo parcial, han de actuar con máxima honestidad y claridad.

El perito tiene que tener certificada o reconocida su profesionalidad por lo que es necesario que aporte un TÍTULO OFICIAL (en base el Artículo 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Española) EN DISCIPLINAS CIENTIFICAS O TÉCNICAS, SUPERIORES, como Medicina, Arquitectura, Ingeniería, Criminología, Derecho, etc...

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